"... Se estima que los aspectos jurídicos alegados como fundamento de la casación, deben circunscribirse al contenido de la norma y demostrar que fue omitida, siendo la pertinente, pero de la lectura de los artículos 157 y 159 del Código Tributario, se establece que dichas normas regulan el silencio administrativo que opera cuando las actuaciones se encuentren en estado de resolver, sin que se dicte la resolución que corresponde, por lo que se tiene por resuelto desfavorablemente el recurso de revocatoria o de reposición; y el trámite de los recursos de revocatoria y reposición ante el Ministerio de Finanzas Públicas. Por lo tanto, los artículos que se denuncian como infringidos por omisión, no tienen relación con la controversia, ya que ésta surgió al no resolverse la solicitud de devolución de crédito fiscal por parte de la autoridad tributaria; en consecuencia, los artículos 157 y 159 del Código Tributario no contienen el presupuesto legal requerido para ser aplicables en la resolución del asunto..."